Cláusula resolutoria en contrato bilateral

Cláusula resolutoria en contrato bilateral, validez de efectos ipso iure, aplicación del principio «Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”

En una interesante sentencia de 2025 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró su postura frente a la validez de la cláusula resolutoria pactada por las partes en contratos de tracto sucesivo.

Este es un resumen de la Sentencia SC1741-2025:

blog1

1. Hechos del Caso:

Contratos de Leasing: Las sociedades Masering Holding S.A.S. y Masering Mining S.A.S. celebraron múltiples contratos de leasing con el Banco de Bogotá, Bancolombia (Panamá) y Helm Bank (hoy Itaú).

Acuerdo de Reestructuración: Ante la crisis del sector minero en 2014, las partes suscribieron un Acuerdo Privado de Reestructuración para unificar y renegociar las deudas financieras, incluyendo «otrosíes» que instrumentalizaron las nuevas condiciones.

Cláusulas de Incumplimiento: En el acuerdo se pactó la cláusula décima octava, que definía como incumplimiento la mora superior a 30 días o la iniciación de procesos concursales.

Cláusula Resolutoria Express: La cláusula décima novena estipuló que, ante un incumplimiento, el acuerdo se resolvería ipso iure (de pleno derecho) sin necesidad de declaración judicial.

Incurrencia en Mora: Holding Minero S.A.S. admitió haber caído en mora y posteriormente fue admitida a un proceso de reorganización empresarial en 2016.

Pretensión de la Demandante: La empresa buscaba que el juez reconociera que el Acuerdo de Reestructuración se extinguió automáticamente por su propio incumplimiento, para que sus deudas en el proceso de reorganización se tabularan según los contratos de leasing originales y no bajo las condiciones del acuerdo fallido.


2. Pregunta y problema jurídico central:

¿Puede un contratante que ha incumplido un contrato bilateral de ejecución continuada valerse de una cláusula resolutoria expresa que extingue el contrato “de pleno derecho” para solicitar judicialmente se declare que operó la extinción del acuerdo y las cosas vuelvan a su estado anterior?


3. Decisiones de Instancia

Sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla

El Tribunal confirmó la negativa de las pretensiones bajo los siguientes argumentos:

Necesidad de Declaración Judicial: Sostuvo que, según los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio, la resolución por incumplimiento siempre exige una declaración judicial y no opera por sí sola.

Falta de Legitimación: Indicó que la acción de resolución solo puede ser invocada por el contratante cumplido. Dado que Holding Minero fue quien deshonró el pacto, no tenía derecho a pedir su resolución.

Naturaleza del Contrato: Al ser un negocio de ejecución continuada, el Tribunal señaló que no se podían deshacer las prestaciones ya realizadas.

Considerandos y argumentos de la Corte Suprema de Justicia

La Corte decidió no casar la sentencia. Sus argumentos principales fueron:

Autonomía de la Voluntad: Las partes son libres de pactar condiciones resolutorias expresas (como elementos accidentales), las cuales, a diferencia de la tácita, sí operan de pleno derecho y automáticamente al verificarse el hecho futuro incierto.

Principio «Nemo auditur propriam turpitudinem allegans»: Este es el argumento medular. Nadie puede ser escuchado si alega su propia torpeza o dolo para su beneficio. La Corte señaló que la cláusula resolutoria se pactó para salvaguardar los intereses de los bancos acreedores, no para que el deudor la usara como herramienta para liberarse de sus compromisos cuando quisiera.

• La Corte hace la distinción doctrinal entre la condición resolutoria expresa “ordinaria”, en la cual el hecho incierto que la activa es externo al contrato, en la cual cualquier contratante sin importar si cumplió o no sus obligaciones la puede exigir; y la condición resolutoria expresa que se refiere al cumplimiento de las partes, en esta última el efecto ipso iure que no requiere declaración judicial no se puede activar por un contratante incumplido. La corte dijo textualmente:

“Bajo este entendido, cuando la condición resolutoria convencional consista en un hecho diferente a las obligaciones asumidas por las partes en el contrato, cualquiera de ellas podrá reclamar los efectos derivados tan pronto como el hecho condicionante se presente. Contrario sensu, si dicho pacto accidental radica en el incumplimiento de los débitos a cargo de los contratantes, únicamente el afectado por esa infracción podrá obtener beneficios”.

La Corte reitera el argumento del Tribunal en el sentido que la cláusula resolutoria en contratos de tracto sucesivo sólo produce efectos hacia el futuro “ex nunc”.

Legitimación en la Causa: Solo la parte que ha cumplido o estuvo dispuesta a cumplir

tiene legitimación para invocar los efectos de la extinción contractual. El deudor incumplido no puede «premiarse» con la resolución del contrato que él mismo provocó.

Los comentarios están cerrados.